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Claves del primer Borrador del Real Decreto para el autoconsumo energético

En estos últimos meses se están produciendo grandes cambios respecto a la legislación del autoconsumo energético en España. El acelerado avance tecnológico obliga a las autoridades a revisar y actualizar puntos de la legislación obsoletos o no contemplados.

Así nace este proyecto de Real Decreto Ley que pretende definir, regular e impulsar las instalaciones de autoconsumo eléctrico. Todavía existen muchas incógnitas e interrogantes en lo que respecta a este tipo de instalaciones y frenan su evolución. Por ejemplo, en lo relativo a la venta de los excedentes de producción, o incluso en su propia definición.

También pretende simplificar los trámites administrativos y técnicos necesarios para su implantación. Flexibilizando los requisitos de medida y eliminando ciertos procesos que entorpezcan su adopción.

El objetivo final de este Decreto Ley fomentar el consumo de energía más respetuosa con el medio ambiente.

Modalidades del autoconsumo

La legislación de autoconsumo empieza por definir dos modalidades diferenciadas de autoconsumo, dependiendo si cuentan con excedentes o no. Asimismo, divide las instalaciones de este primer grupo, las que cuentan con excedentes, en dos diferentes.

Las de tipo A, con una fuente de producción principal renovable y de potencia inferior a 100 kW. Y, por otro lado, las de tipo B, que serán todas aquellas que no puedan formar parte del primer grupo.

El autoconsumo podrá considerarse individual o colectivo dependiendo si hay uno o más consumidores asociados a la instalación de generación.

¿Qué se considerará una instalación próxima?

Este Real Decreto considerará como una instalación de producción próxima a todas aquellas destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Las conectadas a la red interior de los consumidores asociados o estén unidas a estos mediante líneas directas.
  • Las conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
  • Las que conecten tanto la generación como el consumo en baja tensión y a menos de 500 metros.
  • En las que la generación y los consumos se encuentren en la misma referencia catastral, según sus primeros 14 dígitos.

Compensación de los excedentes

Se establecen plazos de facturación mensual para la compensación por consumo eléctrico. El cálculo del precio del excedente dependerá del tipo de comercializadora de energía.

Si se trata de una comercializadora libre el precio de la energía se pactará entre las partes. Para las comercializadoras de referencia se valorará a precio horario de mercado, deduciendo los costes de comercialización.

Este no podrá tomar valores negativos ni ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red.

Acceso al autoconsumo

Esta legislación de autoconsumo requiere que todos aquellos consumidores que deseen adoptar cualquiera de las modalidades de autoconsumo deberán comunicárselo previamente a la empresa distribuidora mediante su empresa comercializadora.

La empresa distribuidora contará con un plazo de 15 días para modificar el contrato de acceso a la red.

Equipos de medición

Buscando simplificar las infraestructuras de medición, la instalación de un contador de generación en las instalaciones deberá realizarse solo si:

  • Se trata de una instalación de autoconsumo colectivo
  • Ésta no se encuentra conectada a las instalaciones del consumidor mediante su red interior o una línea directa.
  • La energía que genera no es, total o parcialmente, de origen renovable, o proveniente de residuos.
  • No disponga de un único contrato de suministro.

Todos los usuarios asociados a cualquier tipo de modalidad de autoconsumo deberán disponer de un equipo de medida en el punto frontera de la instalación que permita obtener los valores de autoconsumo compartido.

Ahora que empieza a aclararse la legislación respecto a las renovables es el momento de preguntarte: ¿qué podemos hacer por ti?

Conclusión

Las disposiciones de esta legislación de autoconsumo incorporan varias modificaciones que hacen del modelo de autoconsumo en España tome una base bastante sólida. Facilita el autoconsumo compartido y contempla las indemnizaciones por excedente productivo, dos puntos críticos hasta el momento.

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