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Trámites de una Instalación de autoconsumo en Cataluña

El pasado 8 de agosto de 2019 fue publicada la actualización de la Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo. En esta guía se indica el procedimiento a seguir en las gestiones de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica. En ella se contempla tanto las de autoconsumo colectivo como las individuales.

El siguiente artículo detalla los trámites a seguir para dar de alta una instalación de autoconsumo en Cataluña.

Normativa de Autoconsumo en Cataluña

El autoconsumo de energía eléctrica es la capacidad de producir esta energía para el uso propio. Cataluña no cuenta con una normativa específica para la realización de trámites de instalaciones eléctricas de autoconsumo.

La tramitación relativa al autoconsumo en Cataluña se lleva a cabo mediante la aplicación de la normativa del Estado en materia de autoconsumo y producción de energía eléctrica y sus instalaciones. En este sentido, se rige por los decretos 308/1996 del 1ero de septiembre y el 147/2009 del 22 de septiembre.

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Características de la tramitación administrativa en Cataluña

Garantía económica

La Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del Departamento de Empresa y Conocimiento es la encargada de constituir la garantía económica para solicitar el acceso a la red eléctrica. Esto es así en aquellas solicitudes con potencias de hasta 50MW. Posteriormente, la garantía económica debe ser presentada ante la Caja de Depósitos de la Generalitat de Catalunya.

Procedimiento administrativo para legalización de Instalaciones eléctricas en BT y AT

Las instalaciones deben inscribirse en un registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial. Para ello es necesario presentar una declaración con las características de la instalación.

Este trámite puede efectuarse telemáticamente a través de la página web de Canal Empresa.

Procedimiento administrativo para legalización de Instalaciones de Autoconsumo

En base a las características de la instalación, se divide en varios grupos:

Las instalaciones sin excedentes que, por lo tanto, no vierten la energía sobrante a la red eléctrica:

  1. Instalaciones de hasta 100 kW
  2. Mayores a 100 kW

Instalaciones con excedentes, que pueden estar  o no acogidas a compensación por el vertido de excedentes a la red:

  1. Hasta 15 kW (acogidas a compensación)
  2. Hasta 100 kW (acogidas a compensación)
  3. Mayor a 100 kW
  4. Otras excepciones
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Trámites diferentes

En el caso del subgrupo ‘a’:

  • En este caso se debe realizar una comunicación de la puesta en servicio. Para ello basta con presentar el certificado de instalación de baja tensión para inscribirse en el Registro de Autoconsumo autonómico. Este trámite puede ser realizado de manera telemática.

Para las instalaciones pertenecientes al subgrupo ‘b’:

  • Una solicitud de Autorización Administrativa previa y de Construcción.
  • Solicitud de explotación provisional para pruebas.
  • Finalmente, una solicitud de explotación definitiva.

Las de los subgrupos ‘c’ y ‘d’:

  • Realizar una solicitud de explotación provisional para pruebas.
  • Una vez terminadas, realizar la solicitud de explotación definitiva.

Aquellas que pertenezcan al subgrupo ‘e’ deberán presentar:

  • La solicitud de explotación provisional para pruebas y realizar una inscripción previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía eléctrica.
  • Una vez finalizado el período de pruebas, se realizará la solicitud de explotación definitiva y la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.

Finalmente, para el subgrupo ‘f’:

  • Solicitar una autorización administrativa previa y de construcción.
  • Ralizar una solicitud de explotación provisional para pruebas.
  • Inscripción previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
  • Por último, la solicitud de Explotación Definitiva.

Los organismos y responsables de los trámites de autoconsumo en Cataluña son:

  • El Servicio de Autorización de Instalaciones eléctricas
  • Servicio de Seguridad de Instalaciones
  • Los Servicios territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña.
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